Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- CONFIRMAR