Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante reiterando criterios de la acción interpuesta e invocando su validez para lo impetrado, manifestó que las autoridades del Tribunal de Garantías, no han considerado para nada todo lo expuesto, afirma que ella no es abogada para entender lo que está pasando, pero se da cuenta que no se observó la ley familiar, y el peligro inminente de quedar sin bienes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. La excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- CONFIRMAR