AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
1)
Argumenta que: 1) La Sentencia 70/17 y Auto Complementario 648/17 fueron declarados ejecutoriados conforme consta en la certificación de 28 de febrero de 2018, que fue puesta a conocimiento de la Administración Tributaria el 25 de junio de ese año; es decir, cuatro meses después; por lo que, no existe ningún mecanismo para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales vulnerados; 2) No se aplicó el principio de inmediatez para la protección de sus derechos; y, 3) “…de ser procedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el señor Marcelino Banegas Orellana, se estaría legalizando y dando por bien hecho todas las irregularidades…” (sic) cometidas por los mencionados fallos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- -
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio
- En conclusión, el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten
- subsidiariedad