AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2019-RCA

Fecha: 11-Mar-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2018 y 18 de enero de 2019, cursantes de fs. 260 a 269 vta. y, 288 a 289, respectivamente, la parte accionante refiere que, dentro del proceso de ejecución tributaria seguido contra Estiber Nuñez, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardía del departamento de Santa Cruz, procediéndose a la hipoteca legal y emisión del mandamiento de embargo del inmueble de propiedad del deudor ubicado en el municipio de La Guardia del citado departamento, que fue ejecutado por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, conforme consta en Acta de 29 de junio de 2017.

Agrega que, Marcelino Banegas Orellana el 3 de octubre de ese año, interpuso incidente de nulidad de embargo preventivo indicando que, el 6 de diciembre de 2007 adquirió del demandado el inmueble objeto de la hipoteca; empero, al momento de realizar el trámite sobre la transferencia, el mismo fue observado en dependencias de Derechos Reales (DD.RR.), razón por la cual menciona estar en posesión de buena fe y solicita la nulidad del referido mandamiento de embargo, pero su pedido fue rechazado por Proveído 241776001306 de 26 de octubre de 2017. Una vez aprobado el precio base del inmueble, se expidió el Auto Administrativo 391876000029 de 18 de mayo de 2018 señalando la primera audiencia de remate en subasta pública, que fue declarada desierta por falta de interesados en adjudicarse el inmueble objeto de disposición.

El 25 de junio de 2018, Marcelino Banegas Orellana planteó tercería de dominio excluyente, haciendo conocer que un año antes, el 25 de julio de 2017, presentó una demanda ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia, pidiendo la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales sobre el referido inmueble, dictándose la Sentencia 70/17 de 27 de octubre de 2017 que declaró probada la demanda y ordenando que por las oficinas de Derechos Reales se proceda a la inscripción del derecho de propiedad sobre el inmueble con matrícula computarizada 7.01.4.01.0012875. Asimismo a solicitud de complementación y enmienda, se dictó el Auto 648/2017 de 27 de noviembre, en el que se complementa la Sentencia 70/17 que en la última parte debe decir: “sea con retratracción a la fecha de presentación del trámite en Derechos Reales”. Ambos fallos fueron declarados ejecutoriados al no haber sido objeto del recurso de apelación.  Cabe mencionar que gracias a la tercería que interpuso Marcelino Banegas Orellana, la Administración Tributaria tomó conocimiento del proceso voluntario interpuesto por esa persona y que se pronunciaron a su favor, tanto la Sentencia 70/2017 como el Auto Complementario 648/2017.

Ahora bien, con relación a dicha tercería de dominio excluyente, ésta fue observada debido a que no presentó depósito bancario por el valor del 5% del precio base, como manda el art. 64 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14. En ese sentido, por Auto Administrativo 391876000074 de 23 de agosto de 2018 se señaló segunda audiencia de remate en subasta pública, que nuevamente fue declarada desierta por falta de postores.

Indica que, la Sentencia 70/2017, como el Auto Complementario 648/2017, al disponer la inscripción del inmueble objeto de la demanda con retrotracción a la fecha del cargo en DD.RR.; es decir, desde el 20 de marzo de 2015, desfavorecen y perjudican los gravámenes hipotecarios de la Administración Tributaria que fueron efectuados con anterioridad a la presentación de esa demanda, paralizando de esa forma el proceso de remate iniciado. Consiguientemente, esos fallos dictados por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia, incurren en violación de los derechos constitucionales de la Administración Tributaria a la defensa y al debido proceso.