AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
subsidiariedad
Así planteada la acción de amparo constitucional, de la revisión de obrados se tiene que si bien los mencionados fallos judiciales fueron de conocimiento del impetrante de tutela recién el 26 de junio de 2018 como consecuencia del memorial presentado por Marcelino Banegas Orellana dentro del referido proceso de ejecución tributaria; no obstante, el peticionante de tutela efectuó su reclamo directamente a través de esta acción extraordinaria de defensa, cuando previamente debió acudir ante la Jueza ahora demandada formulando un incidente de nulidad conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional; por lo que, al no haber actuado de esa forma incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53, 3) del CPCo, pues no agotó los mecanismos de defensa ordinarios, inobservando con esa omisión el principio de subsidiariedad, tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, lo que impide disponer la admisión de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 8
- -
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Las nulidades pueden generarse en el transcurso del trámite del proceso, en la fase de emisión del fallo, en su ejecución o posterior a ella, aun cuando el caso hubiere adquirido calidad de cosa juzgada
- 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio
- En conclusión, el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten
- subsidiariedad