AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2019-RCA

Fecha: 12-Mar-2019

Fragmento 9

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, uno de los principios que rige a la acción de amparo constitucional es el de subsidiariedad, en virtud al cual, el accionante previamente a acudir a la activación de esta acción tutelar debe necesariamente agotar todas las instancias de impugnación intraprocesales, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias, aspecto que no se consideró; toda vez que, reconoce expresamente en su demanda, haber conocido de las investigaciones, consentido las mismas, motivo por el cual la acción de defensa en análisis ingresa en una causal de improcedencia reglada al contar la accionante todos los medios legales para revertir el referido acuerdo, resguardar los derechos que considera transgredidos; debiendo tomar en cuenta que esta acción se encuentra supeditada al citado principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial eficiente, para restituir los derechos que se invocan como infringidos.