Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados su derecho al debido proceso en sus elementos derecho a un proceso público y a la defensa, así como la presunción de inocencia, derecho al trabajo y seguridad personal, citando al efecto los arts. 115. II, 119. II, 116 al 121 116.I, 46.I.1 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 9
- CONFIRMAR