AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 28 a 34 vta., y de subsanación el 6 de febrero de 2019 (fs. 38 a 39 vta.), el accionante manifestó que desempeñó por más de 11 años el cargo de Conserje URA en COTEOR R.L. hasta el 6 de diciembre de 2018, fecha en la que se le desvinculó mediante nota GERG 0427/2018 expedida por el Gerente General comunicándole su despido por incumplimiento de contrato, en razón de la existencia de una imputación formal dictada en su contra por la presunta comisión del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, tipificado en el art. 214 del Código Penal (CP).
Dicho despido se operó ipso facto, sin haber sido oído en proceso administrativo legal y justo, sin habérsele dado la oportunidad de defenderse, violentándose de esa manera los derechos fundamentales que invoca. Añade que queda demostrado que la parte demandada le provocó un daño irreparable e irreversible al haberle privado de su derecho al trabajo, y al asumirse la determinación de desvinculación laboral por incumplimiento de contrato, sin observarse el Reglamento o Estatuto vinculado a la comisión de faltas o infracciones al interior de COTEOR R.L., demuestra haberse cometido medidas de hecho en su contra, por lo que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- “rechazó”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 9
- CONFIRMAR