DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019

Fecha: 22-Mar-2019

1) Permisibilidad

En efecto, teniéndose presentada la pregunta para someter a consulta ciudadana la aprobación de la norma institucional básica de Villa Montes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; corresponde a este Tribunal realizar el correspondiente control de constitucionalidad de la misma. En ese sentido, del análisis a su contenido propuesto por el deliberante, se puede advertir que cumple con los siguientes criterios: 1) Permisibilidad, en razón al mandato constitucional expresado en el art. 275 de Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda Entidad Territorial Autónoma (ETA) mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; por su parte, la Ley del Régimen Electoral en su art. 14, establece las temáticas que no podrán ser sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta para someter a referendo aprobatorio una Carta Orgánica como en el caso concreto es la COM de Villa Montes; 2) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; 3) Claridad, teniéndose una propuesta que es clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la aludida pregunta, respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; y, 4) Pertinencia, pues el contenido propuesto guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; en ese sentido, se evidencia que la pregunta se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto); asimismo, su correspondencia a la ETA de Villa Montes (identidad de sujeto).