Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019
Fecha: 22-Mar-2019
III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
Respecto a la naturaleza jurídica de este mecanismo de control de constitucionalidad, el art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA MONTES? SI – NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- 1) Permisibilidad
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD