Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019
Fecha: 22-Mar-2019
II.3.
II.3. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 045/2019 de 1 de febrero, la Unidad de “Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural –SIFDE” del TSE, concluyó que la pregunta: “ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA MONTES? SI – NO”, propuesta por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 209 a 212).
- I.1. Contenido de la consulta
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA MONTES? SI – NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Sobre el referendo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- 1) Permisibilidad
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD