SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019

Fecha: 13-Mar-2019

1)

Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra con detención preventiva determinada por Auto Interlocutorio 548/17 de 25 de octubre de 2017; por esta condición, la autoridad demandada tenía el deber de sustanciar la audiencia programada para el 20 de junio de 2018, aun sin la presencia del Ministerio Público, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o sin el cuaderno de investigación, ya que su inconcurrencia no es causal de nulidad; 2) La Jueza demandada demoró en tramitar y resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; asimismo, vulneró el principio de celeridad y la linea jurisprudencial contenida en las SSCC “224/2004-R, 862/2005-R”, referidas a que las decisiones judiciales vinculadas con el derecho a la libertad, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad; puesto que, debió haberse resuelto con la prueba aportada por la parte accionante y no esperar que el Ministerio Público remita el cuaderno de investigación, debiendo tener presente que en estas solicitudes, la carga de la prueba corresponde a la parte peticionante y no a la autoridad jurisdiccional; y, 3) De las pruebas adjuntas, se tiene que el Ministerio Público pronunció un Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor del impetrante de tutela, que fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 3 de mayo de 2018; en virtud al cual, se solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que se dará la posibilidad de fundamentar la concurrencia o no de riesgos procesales; por lo que, le corresponde a la autoridad judicial demandada, resolver la referida petición.

1.     Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito.

1)       El sobreseimiento se basa en que no se aportaron suficientes elementos de prueba en la etapa preparatoria; sin embargo, en la Resolución se consignan los actuados de la fase preliminar y etapa preparatoria, haciendo referencia a: 1.i) Informe de Acción Directa presentada por Bernardo Vega y Juan Mamani, funcionarios policiales asignados al caso, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y estupro de 24 de octubre de 2017;            1.ii) Certificado Médico Forense de la paciente AA de 15 años de edad, de 24 del citado mes y año, donde se concluye: “CONTUSIONES SIMPLES EN TORAX Y ROSTRO” (sic); 1.iii) Acta de Declaración Informativa de la denunciante de 24 de octubre de 2017; y, 1.iv) Informe Psicológico Preliminar realizado a la menor de edad AA de 15 años de edad; la cual, relata que en mayo de 2017 decide convivir con el imputado, con quien mantiene una relación de concubinato; elementos probatorios que no fueron valorados por la autoridad fiscal ni se explicó el porqué no serían suficientes para fundar una acusación; y,

1)       Que, la autoridad fiscal asignada al caso, pronuncie una nueva resolución en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que, como emergencia de la impugnación efectuada a dicho sobreseimiento, se hubiere pronunciado un requerimiento, y que el mismo, sea compatible con los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional; y,