SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019

Fecha: 13-Mar-2019

a)

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia indicó que: a) No se agotaron las vias legales para poder considerar la cesación de la detención preventiva; y, b) El accionante no desvirtuó los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.“10”, ambos del CPP, que motivaron la adopción de la medida cautelar; c) Se hizo énfasis en el hecho de haberse presentado un Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 3 de mayo de 2018 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto; no obstante, se encuentra asumiendo funciones recién desde el 19 de junio de igual año; d) De acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional, se programó audiencia para el 20 de junio de 2018; en la que, una vez instalada se encontraban presentes el acusado con su abogado y el acusador particular, en ausencia del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; la cual, fue suspendida por falta del cuaderno de investigación, a solicitud de la parte imputada, para el 28 del mismo mes y año, ya que necesitaba contar con mayores elementos de convicción; y a petición de la parte denunciante; y, e) Sobre la base de la subsidiariedad, correspondía interponer recurso de reposición contra la determinación asumida en audiencia de 20 de junio de 2018, o cualquier otra vía de impugnación; empero, se planteó directamente la acción de libertad, con el argumento que se presentó un sobreseimiento, solicitando una cesación de la detención preventiva.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género, en el marco de un enfoque integral del problema jurídico: a.1) El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa; a.2) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; a.3) Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género; y, a.4) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; y, b) Análisis del caso concreto.

Dicho Requerimiento, fue impugnado a través de memorial de 28 de mayo de 2018, por la denunciante, debido a una errada valoración de las pruebas aportadas dirigidas a demostrar el ilícito cometido, concerniente al: a) Certificado Médico Forense de 24 de octubre de 2017, que evidencia contusiones simples en rostro y torax anterior, donde se le otorgó cinco días de incapacidad; b) Informe Psicológico Preliminar de 24 de octubre de 2017, que concluye que la adolescente identifica al agresor Jhonathan Miltón Márquez Loza como autor del hecho; y, c) Declaración de su hija víctima en cámara Gesell de 27 de abril de 2018, que no fue remitida y no cursa en el cuaderno de investigaciones.