SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019

Fecha: 13-Mar-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la dilación indebida en la que incurrió la autoridad judicial demandada; toda vez que, pese a que se emitió una Resolución de Sobreseimiento a su favor, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no se instaló ni celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva; debido a que la misma, fue suspendida en más de tres oportunidades, sin justificación válida ni legal.

Sin embargo, en el marco de lo establecido en los Fundamentos      Jurídicos III.1.1 y III.1.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a esta Sala, revisar el problema jurídico de manera integral; y en ese sentido, analizar el origen de la petición del accionante vinculada a la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia que conoce la causa, donde se encuentran involucrados los derechos de la víctima de violencia familiar; Resolución, que si bien no fue impugnada, debe ser analizada, para determinar si en el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, se respetaron las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género, que fueron resumidas en los Fundamentos Jurídicos III.1.2 y III.1.3 de este fallo constitucional; pues, solo si las mismas fueron observadas, el Estado habrá cumplido con sus obligaciones internacionales y se respetarán los derechos de las víctimas; y en consecuencia, será posible analizar el acto denunciado de ilegal.

Efectuada dicha aclaración, se puede advertir que a través del Requerimiento Conclusivo de 3 de mayo de 2018, el Ministerio Público dispuso el sobreseimiento del imputado Jhonathan Miltón Márquez Loza       -ahora accionante-, determinando el archivo de obrados; motivo por el cual, solicitó a la Jueza demandada, señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; la que -como denuncia el accionante y lo señala el Tribunal de garantías en la Resolución Constitucional que se revisa- efectivamente fue suspendida por causales injustificadas; por cuanto, de acuerdo a la línea jurisprudencial contenida en la                     SC 0078/2010-R de 3 de mayo[7], retierada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0285/2018-S2 de 25 de junio y 0508/2018-S2 de 14 de septiembre, entre otras, la inasistencia a la audiencia de la o el fiscal no es causal para su suspensión; advirtiéndose en el caso de autos, dilación en la celebración de la audiencia solicitada por el demandante de tutela, no obstante que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las peticiones vinculadas al derecho a la libertad, deben ser tramitadas con la mayor celeridad.

No obstante lo anotado precedentemente, es evidente que el origen de la solicitud del accionante -audiencia de cesación de la detención preventiva- se encuentra en la Resolución de Sobreseimiento emitida por la autoridad fiscal; Resolución sin la cual, el impetrante de tutela no hubiera efectuado dicha petición; consecuentemente, resulta indispensable su análisis.