SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 36/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 68 a 72, concedió la tutela solicitada, sin determinar la libertad del accionante, disponiendo que la autoridad demandada convoque a audiencia en el plazo de setenta y dos horas y se emita nueva resolución motivada y fundamentada, bajo los siguientes argumentos: i) La autoridad judicial -ahora demandada-, en audiencia de 2 octubre del citado año, mediante una escueta providencia carente de motivación y fundamentación suspendió la actuación, sin señalar nueva fecha, en razón a que la causa se encontraría en apelación restringida con remisión de obrados del 17 de julio de igual año, pero de manera contradictoria fijó audiencia para resolver la misma solicitud posterior a esa fecha; y, ii) La jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0958/2004-R de 18 de junio y la SCP 0071/2017-S3 de 24 de febrero, establecen que aun de remitirse la causa a instancia de apelación, el juez es competente para conocer todos los trámites correspondientes, lo que hace que dicho argumento sostenido por el juez demandado sea inviable y lesivo de los derechos del impetrante de tutela, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno, para considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR