SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, en la audiencia de procedimiento abreviado se pronunció en su contra la Sentencia 251/2018, imponiéndosele la pena privativa de libertad de tres años, por ello solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, audiencia de suspensión condicional de la pena, misma que no fue resuelta, ocasionando que hasta la fecha no se resuelva su situación jurídica, sin que tampoco sea atendible el señalar que dicha Sentencia no se encontraba ejecutoriada debido al recurso de impugnación interpuesto por el Ministerio Público.
En el presente caso, se advierte que el impetrante de tutela pretende que a través de la presente acción de libertad, se resuelvan presuntas irregularidades del debido proceso, en las que habría incurrido la autoridad judicial demandada en la tramitación de la solicitud de suspensión condicional de la pena, mismas que no se evidencia que se encuentren directamente vinculadas a su derecho a la libertad, ni sean la causa directa de su restricción, por cuanto independientemente de las distintas suspensiones de audiencias -alegadas de indebidas- no se advierte que la celebración de audiencia para conocer la solicitud de suspensión condicional de la pena, por sí vaya a generar la libertad que el peticionante de tutela ahora reclama; es decir, que aún de celebrarse la audiencia extrañada, que es parte del trámite en sí de dicha solicitud, ello no determina de forma automática la concesión del beneficio, sino que la referida autoridad judicial examinará si procede o no en el caso concreto la suspensión condicional de la pena y los efectos que conlleve esa decisión, por lo que el trámite de dicha figura procesal que alega el accionante, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del prenombrado, por tanto no se cumple el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Por otro lado, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del impetrante de tutela, por cuanto de antecedentes se advierte que este se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación de la causa penal seguida en su contra, asumiendo además, conocimiento de los diferentes actuados y haciendo uso de los medios intraprocesales previstos por el Código de Procedimiento Penal; tal es así, que solicitó la suspensión condicional de la pena luego de someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado; en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso, por lo que el peticionante de tutela, debe acudir a la jurisdicción ordinaria -dentro del proceso penal que se le sigue- para efectuar sus reclamos, impugnando las posibles lesiones del debido proceso en la tramitación de su solicitud de suspensión condicional de la pena y solo agotados estos y de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción, a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la tutela del debido proceso no vinculado a la libertad; razones por las cuales se debe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR