SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 69 a 70 vta., expresó que: a) La demora en la remisión de la apelación incidental, está justificada porque el Juzgado a su cargo es Mixto y conoce tres materias: civil, penal y familiar; razón por la cual tiene recargadas labores, haciéndolo insostenible; b) El accionante miente al afirmar que han transcurrido una semana y dos días de retraso en la remisión aludida, debido a que la audiencia de cesación a la detención preventiva se desarrolló el 12 de octubre de 2018, computándose los plazos procesales en días hábiles. Asimismo, es claro aclarar que en dicho actuado procesal, no se presentó la víctima quien el 19 del mes y año, señalado recién fue notificada, como correspondía para que a su vez haga uso del recurso de apelación incidental dentro del plazo de setenta y dos horas; impidiendo ello, la remisión de los antecedentes al superior en grado; c) Al margen de la elevada carga procesal que existe en el Juzgado, en el mismo día se tuvo dos detenidos por violencia familiar y otras audiencias más en los siguientes días, adjuntado al efecto la prueba que así lo acredita, a lo que se agrega que su persona se encontraba con declaratoria en comisión los días 15 y 16 de octubre del año señalado, días que no pueden contarse a efectos del cómputo de plazos procesales; y, d) La Secretaria del citado Juzgado, se encontraba con permiso y siendo ella la encargada de remitir los actuados, no se pudo efectivizar el envío, mencionando a la SCP 0542/2010-R de 12 de julio.