SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2019-S2

Fecha: 15-Mar-2019

concedió en parte

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 74 a 76 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la suspensión de audiencia del 29 de noviembre de 2017, con los siguientes fundamentos: a) Se verificó que la primera audiencia señalada para el 1 de igual mes y año, fue suspendida debido al incumplimiento de las formalidades de ley, por lo que ésta se efectuó de manera legal; b) La segunda audiencia no se celebró debido a que los Vocales ahora demandados, se encontraban declarados en comisión, debiendo el Tribunal, necesariamente contar con el quorum suficiente, para poder emitir resolución conforme el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- por lo que se actuó correctamente al suspender la misma; c) La audiencia del 24 de noviembre de 2017, fue aplazada porque en la misma fecha y hora se tenía que celebrar otra, lo que imposibilitó la asistencia del Ministerio Público, del Banco Unión S.A. y del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción; y, d) La suspensión de la audiencia de 29 del citado mes y año no está justificada, porque los sujetos procesales asistieron a la misma; sin embargo, el Ministerio Público, al ser una unidad corporativa, podía asistir mediante cualquiera de sus representantes; evidenciándose del acta de dicha audiencia, que se ordenó la remisión del cuaderno procesal a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la cual, se hallaba de turno en la vacación Judicial, donde “deberán” (sic) apersonarse los sujetos, en su calidad de apelantes para solicitar audiencia, sea con nota de atención y demás formalidades de ley; no obstante, debieron programar la audiencia en el plazo de setenta y dos horas, dado que las autoridades demandadas, estaban en la posibilidad de señalar audiencia hasta el 4 de diciembre del referido año, el último día de funciones laborales del Órgano Judicial, también tenían la opción de remitir el cuaderno de apelación a la Sala de turno con el señalamiento debido.