SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y otros, fue detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro, decisión que fue apelada de forma verbal conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, no se materializó la audiencia de apelación, habiéndose suspendido en cuatro oportunidades.
Así, dicha audiencia de apelación señalada para el 1 de noviembre de 2017, fue suspendida por falta de notificaciones e inasistencia de la defensa técnica de algunos coimputados; siendo, programada para el 16 de igual mes y año; que también se suspendió con el argumento de que los Vocales demandados se encontraban en comisión, al igual que la de 24 del referido mes y año, a petición del Ministerio Público, Viceministerio de Transparencia Institucional de Lucha Contra la Corrupción y el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), al tener otro acto procesal; señalándose una nueva para el 29 del mismo mes y año, que también fue suspendida.
Con dichas actuaciones, las autoridades codemandadas generaron mora procesal, cuando según el indicado art. 251 del CPP, debió ser resuelta en el plazo de tres días, habiéndose tomado veintinueve días solo para postergarla por una y otra razón, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso vinculado a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- excepción