SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0021/2019-S2
Fecha: 15-Mar-2019
II.4.
II.4. La audiencia de apelación de medida cautelar fijada para el 29 de noviembre de 2017, fue suspendida por los Vocales demandados, con el argumento que el Ministerio Público presentó solicitud de suspensión de audiencia, debido a que se programó otra en la citada fecha; por lo que, argumentando que tenían tres días hábiles antes de la vacación judicial, y que “…para el señalamiento se encuentra tardío para que se señale nuevo día y hora…” (sic), tratándose de un caso con detenido se dispuso remitir el cuaderno de apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que estaba de turno en la vacación judicial, donde debían apersonarse los sujetos procesales apelantes para pedir nuevo día y hora de audiencia (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencia, frente a un recurso de apelación incidental
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR
- excepción