SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
1)
Alma Marcela Saucedo Argandoña, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Especializada de Sustancias Controladas, en audiencia de la presente acción de libertad, señaló que: 1) El hoy accionante fue aprehendido el sábado 22 de septiembre de 2018, juntamente con otra persona, y al preguntarle si tenía abogado, respondió que sí; y, 2) El día de celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares (domingo 23 de igual mes y año), el accionante fue trasladado de celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) a dependencias del “Juzgado”, en la cual el imputado solicitó la suspensión de la audiencia, argumentando que el abogado no era de su confianza sino de la familia, situación que consta en acta.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: 1) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; 2) Cuando existiendo dicha vinculación: 2.i) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: 2.ii) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal