SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que el impetrante de tutela formuló la presente acción tutelar contra la autoridad y funcionario policial demandados; argumentando que cometieron una serie de atropellos en el proceso penal seguido en su contra; toda vez que, la imputación formal fue presentada por la Fiscal de Materia demandada, fuera del plazo establecido por ley y que se negó a recibir un memorial por el que solicitó se le realizara un examen médico toxicológico; asimismo, alega que no fue trasladado a la audiencia de medidas cautelares por el investigador asignado al caso, vulnerando con ello sus derechos alegados.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el informe de inicio de investigación, fue presentado el 23 de septiembre a horas 9:01 ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, 25 de septiembre de 2018, ya existía una autoridad encargada de ejercer el control de la investigación dentro del proceso penal señalado y del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, correspondiendo por ello, que el accionante previamente a dirigirse a la jurisdicción constitucional, acuda ante dicha autoridad jurisdiccional, denunciando los actos cuestionados a través de la presente acción tutelar; así como lo hizo en la audiencia desarrollada en igual fecha, en la que -de acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público y la Resolución del Tribunal de garantías, que no ha sido observada por el demandante de tutela- formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando la actuación de la Fiscal de Materia demandada y del investigador asignado al caso, mismo que fue rechazado por el Juez de la causa; frente a ello, formuló recurso de apelación.
Consecuentemente, se colige en el presente caso que no corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción de libertad; toda vez que, por una parte el accionante, a momento de interponer la misma, debió acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso con el fin de realizar sus denuncias correspondientes; y, por otro lado, el recurso de apelación que formuló contra el fallo que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, se encuentra pendiente de resolución, ello implica que el impetrante de tutela, de manera simultánea activó dos vías paralelas; la constitucional, al interponer la presente acción tutelar; la jurisdicción ordinaria, al denunciar el hecho ante el Juez de la causa en la audiencia de consideración de medidas cautelares, celebrada un día antes de la audiencia de esta acción de libertad y posteriormente formular el recurso de apelación contra la resolución que resolvió el incidente mencionado.
Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional; puesto que, la acción de libertad procede cuando no existen medios idóneos para impugnar las vulneraciones a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por lo que, en el caso concreto el accionante tenía la posibilidad de hacer uso de los mismos de manera oportuna; sin embargo, estos fueron utilizados de forma posterior a la formulación de esta acción de defensa, encontrándose pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal