SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Solicita se “declare procedente” la presente acción tutelar, disponiendo: a) La anulación de la imputación formal por falta de fundamentación y por la incongruencia en la tipicidad del delito; y, b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando su libertad.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se dieron los siguientes actos ilegales: a) La Fiscal demandada, presentó imputación formal, fuera del plazo establecido por ley y se negó a recibir un memorial, por el cual solicitó realizar un examen médico toxicológico; y, b) No fue trasladado a la audiencia de medidas cautelares; por lo que, solicita se “declare procedente” la presente acción tutelar, disponiendo: 1) La anulación la imputación formal por falta de fundamentación y por la incongruencia en la tipicidad del delito; y, 2) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando su libertad.
Finalmente, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre[6] moduló la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013 antes citada, señalando que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; o, b) Cuando existiendo dicha vinculación, no se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal; último supuesto, que de ninguna manera, implica que ante restricciones del derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley, no sea posible la presentación de la acción de libertad en forma directa, antes de haber transcurrido los plazos establecidos en la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal