Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2019-S1 de 25 de marzo
Fecha: 25-Mar-2019
Fragmento 13
En ese sentido, de los datos del proceso se evidencia que la servidora de apoyo judicial -ahora demandada- en su calidad de Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, omitió consignar en el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva la apelación interpuesta por el Ministerio Público, ocasionando con dicho descuido la devolución del expediente por el Tribunal de alzada, al Tribunal de origen para su correspondiente subsanación, ocasionando con dicha omisión una dilación indebida en la tramitación respecto a la resolución del recurso de apelación incidental planteada por el ahora accionante; pues de haberse elaborado el acta ahora cuestionada de forma correcta, consignado todos los datos correspondientes, se hubiera efectuado la audiencia en el día señalado.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- II.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- II.3. Lo resuelto por la
- Fragmento 12
- Fragmento 13
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