SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de noviembre de 2018, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que:
1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Celia Ugarte Torrez contra el hoy accionante y otros, fue señalada audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 7 de igual mes y año a horas 08:45, habiendo concluido a horas 12:30, acto en el que la autoridad demandada dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, Resolución que fue apelada en la misma actuación procesal al amparo del art. 251 del CPP, habiendo dispuesto la referida autoridad jurisdiccional la remisión de obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, no cursa en obrados el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares; 2) Según informe verbal de la autoridad judicial demandada, debido a la recarga laboral, sumado a ello la baja médica de la Secretaria, revisado además el libro de audiencias acompañado, evidentemente el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Punata del referido departamento, el 7, 8 y 9 de noviembre del referido año, tuvo audiencias, evidenciándose la recarga laboral, que por lealtad procesal fue reconocido por la parte accionante, aspectos que motivaron la no remisión de la apelación en el plazo señalado por ley; por lo que, estando justificada la existencia de recarga procesal, corresponde la espera prudencial de tres días; y, 3) Siendo que el peticionante de tutela apeló la Resolución a la conclusión de la audiencia el 7 del mismo mes y año a horas “12:30”, el plazo prudencial de espera concluiría el 11 del referido mes y año, conforme establece el art. 118 del CPP, habiéndose interpuesto la presente acción de libertad cuando todavía no culminó dicho plazo para remitir el recurso de apelación al Tribunal de alzada.