SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

1)

Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, por informe escrito de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 29 a 30, manifestando que: 1) La accionante solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y a ese efecto pidió se señale día y hora de audiencia; sin embargo, dicha entidad es la que tiene la facultad potestativa de realizar el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, una vez concluida la investigación, tal cual también se refiere en la SCP 1303/2014 de 30 de junio; empero, atendiendo su solicitud mediante Resolución de 26 de octubre de 2018, considerando que el proceso aún se encontraba en la etapa preparatoria, se dispuso que se ponga a conocimiento del Ministerio Público y no como refiere la impetrante de tutela que se hubiera dispuesto el traslado a las partes; 2) El recurso de reposición planteado por la peticionante de tutela fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 30 del indicado mes y año, manteniendo firme la Resolución de 26 del mismo mes y año, a tal efecto el Fiscal de Materia, cumpliendo con el plazo establecido, presentó su requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, se señaló audiencia para su consideración para el 6 de noviembre de igual año; asimismo, dicho recurso fue presentado el 29 de octubre del indicado año, ingresando a despacho para Resolución el 30 del referido mes y año conforme se evidencia del libro de registro a cargo de la Secretaria Abogada; por lo que, se cumplió con el plazo de veinticuatro horas para responder el mismo, conforme el art. 402 del CPP y notificándose la impetrante de tutela el 31 del mencionado mes y año; en consecuencia, no incurrió en actos dilatorios al momento de resolver el referido recurso; y, 3) La nombrada, presentó esta “acción constitucional”, adelantándose al plazo que tenía para pronunciarse sobre la reposición planteada, el cual vencía el 31 del indicado mes y año, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.