SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad; así como al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la autoridad judicial demandada respondiendo a su solicitud de procedimiento abreviado presentado el 25 de octubre de 2018 y mediante decreto de 26 de igual mes y año, dispuso traslado al Ministerio Público y a la víctima; sin considerar, que conforme a lo señalado por el art. 328 del CPP debió fijar la audiencia dentro del plazo de cinco días para resolver su solicitud; por lo que, el 29 de igual mes y año, planteó recurso de reposición contra la señalada decisión; empero, la misma no la resolvió en el plazo de veinticuatro horas.

Respecto al acto lesivo denunciado por la impetrante de tutela, se tiene que de acuerdo a las conclusiones señaladas en el presente fallo constitucional, se tiene que mediante memorial de 25 de octubre de 2018, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija -ahora demandada- promueva la salida alternativa de proceso abreviado, dentro del caso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, y a ese efecto se señale día y hora de audiencia, al encontrarse detenida preventivamente (Conclusión II.1).

Por lo que, la autoridad judicial demandada, mediante proveído de 26 de octubre de 2018, dispuso que su solicitud se ponga a conocimiento del Ministerio Público, para que se pronuncie en el plazo de tres días “…y a la víctima del hecho…” (sic), vencido el mismo pase a despacho para su resolución (Conclusión II.2); en consecuencia la impetrante de tutela planteó recurso de reposición, el 29 del señalado mes y año, el cual según ella no hubiera sido resuelto en el plazo de veinticuatro horas.