SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

1)

El accionante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) La Jueza demandada en su informe indicó que no existiría un requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, sin embargo, no es cierto, ya que fue presentado ante “…al despacho de la jueza anticorrupción en suplencia del juzgado 1ro. de violencia hacia la mujer…” (sic); 2) Por medio de la Resolución 37/2018 de 1 de agosto, se formuló requerimiento conclusivo, no obstante, el mismo no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que se estaría cometiendo ilícitos en el juzgado; y, 3) Solicitó se ordene al representante del Ministerio Público la reposición del requerimiento conclusivo y una vez efectuado ese acto, se señale audiencia conclusiva de procedimiento abreviado.

En ese sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento indebido puede ser analizado vía acción de libertad, únicamente cuando el acto procesal denunciado de lesivo, se vincule de manera directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad física o de locomoción del encausado, consecuentemente para que esta jurisdicción realice esta tarea, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa de su restricción o supresión; y, 2) Que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.

En el presente caso, en relación al primer presupuesto, cabe mencionar que el hecho denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, referido a que al haberse acogido el impetrante de tutela a una salida alternativa el cual fue formalizado por el Ministerio Público mediante Resolución 037/2018 de 31 de julio por el que presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, no se llevó a cabo la audiencia de consideración, pese a que en reiteradas oportunidades solicitó a la Jueza demandada se efectúe la misma; hecho que no se halla directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del mismo, toda vez que no constituye la causa directa de la restricción de su libertad física o de locomoción, ya que por el contrario, el peticionante de tutela se encuentra detenido preventivamente a consecuencia de una resolución anterior que le impuso dicha medida, por lo que el primer presupuesto no se tiene por concurrido.

  De acuerdo al segundo presupuesto, se advierte que el accionante estuvo al tanto de la existencia de un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, como consta en el acuerdo de aceptación para procedimiento abreviado de 19 de julio de 2018 de fs. 29, en la solicitud de dicha salida alternativa ante la Fiscal de Materia en la misma fecha cursante a fs. 30 y vta., ejerciendo su derecho a la defensa como se evidencia en las solicitudes de señalamiento de audiencia de consideración de procedimiento abreviado con cargo de recepción de 16 de agosto; 13, 26 de septiembre; 1 y 11 de octubre de 2018, circunstancias que nos hacen concluir que se encuentra activo dentro el proceso penal ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no puede entenderse que se encuentre en estado absoluto de indefensión.

En consecuencia, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que por la vía de acción de libertad sea analizado el procesamiento indebido, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.