SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Ministerio Público por medio de la Resolución 037/2018 de 31 de julio, presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado el 1 de agosto de igual año, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.1); el 16 de agosto de 2018 por medio de memorial solicitó audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el cual mereció providencia de 17 de igual mes y año en la que indica fecha para dicha audiencia, acto procesal que fue suspendido como establece el acta de 23 de similar mes y año (Conclusión II.2), posteriormente reiteró se lleve a cabo la precitada audiencia mediante memoriales de 13 y 26 de septiembre; 1, y 11 de octubre de 2018, los cuales fueron providenciados señalándose fecha para llevarse a cabo la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR