SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

a)

El 24 de octubre de 2018, observó que en el cuaderno procesal: a) No se encontraba arrimado el último memorial que presentó; b) Existen actos procesales suspendidos que no llevan firma del juez y que no fueron puestos a conocimiento de las partes del proceso, además no han sido elaboradas las actas de las audiencias del 13 de septiembre y 8 de octubre del año indicado; c) Cuando se aproximaron sus familiares y el abogado defensor al juzgado a efectos de hacer seguimiento al proceso en su contra, les indicaron que el expediente se encontraba en despacho; y, d) Sacan decretos con fechas pasadas, para salvar su responsabilidad.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”» (las negrillas corresponden al texto original).