SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Los demandados en el plazo de veinticuatro horas emitan pronunciamiento motivado y fundamentado respecto al memorial de apelación contra la Resolución de Comité de Disciplina CDMS-001-07-2017 y el Memorándum 6297-18; b) En el mismo plazo se le extienda fotocopias legalizadas de toda la carpeta que generó su expulsión; y, c) Se condene costos y costas.
Ramiro Calle Mita, Presidente de la Asociación Mixta de Transporte de Pasajeros Mini Sur del departamento de La Paz -codemandado- contestando al interrogatorio del Juez de garantías, señaló que: a) La respuesta al memorial presentado el 1 de febrero de 2018, por el accionante se dejó en Secretaría el 2 del mismo mes y año; b) La réplica se la hizo con la ayuda del asesor legal de la referida Asociación; y, c) El pronunciamiento extrañado por el impetrante de tutela se encuentra en antecedentes.