SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fungió el cargo de Presidente de la Asociación Mixta de Transporte de Pasajeros Mini Sur del departamento de La Paz en el periodo comprendido entre las gestiones 2012-2014; y, 2015-2016; a la finalización de su gestión se instauró un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa dentro del cual se encuentra constituido como víctima para la reparación del daño civil causado a la referida Asociación por la compra de terrenos; en virtud a ello al interior de la misma, se conformó una “Gran Comisión” para la indagación de los hechos investigados, y en función al informe evacuado por la indicada Comisión, la aludida Asociación emitió la Resolución de Comité de Disciplina CDMS-001-07-2017 de 18 de enero -lo correcto es 2018-, que resolvió expulsarlo. Decisión que se ejecutó a través del Memorándum 6297-18 de 30 de enero de 2018, emitida por el Directorio de la misma entidad.
En mérito a estos antecedentes, el 1 de febrero del citado año, presentó recurso de apelación contra la Resolución citada y solicitó fotocopias legalizadas de toda la carpeta que generó su expulsión, sin recibir respuesta “hasta la fecha”, pese a que fue reiterado su requerimiento a través de memorial de 11 de abril del señalado año, lo que demuestra lesión a su derecho de petición y restricción al ejercicio de los mecanismos de defensa establecidos contra la ilegal e injusta sanción.