SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

i)

Ramiro Calle Mita, Presidente, Nelson Quispe, Secretario de Conflictos Carrys, Rolando Paredes López, Secretario de Conflictos, Fidel Sonco Huanca, Secretario de Relaciones y Actas, Víctor Jiménez Suarez, Fiscal General, Freddy Choque Huanca, Secretario de Deportes y Bienestar Social, Roger Quispe Patty y Ricardo Castro Quenta, miembros del Régimen Interno; Rolando Choque Castro, Secretario de Hacienda, Roberto Mollo Mamani, Celso Mendoza Torrejón y Valentín Quispe Almanza, miembros del Comité de Disciplina, todos de la Asociación Mixta de Transporte de Pasajeros Mini Sur del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado, expresaron que: i) Por providencia de 2 de febrero de 2018, se dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante, quien no se apersonó a la Secretaría de la referida Asociación para recabar la información; ii) No es responsabilidad de la Dirigencia que el impetrante de tutela no tenga conocimiento de la providencia emitida, que fue notificada en Secretaría;  iii) Correspondía al prenombrado comparecer a la indicada Asociación para reclamar la respuesta física; iv) El 2 de agosto de 2018, el Presidente de la aludida Asociación pidió informe a la Secretaria, respecto al apersonamiento del solicitante de tutela u otro a objeto de recabar información sobre el “caso terreno”, recibiendo una respuesta negativa de parte de la prenombrada; v) La sindicada Asociación Mixta de Transporte no tiene presupuesto para contratar un diligenciero para la notificación personal del accionante; y, vi) El 11 de abril del mencionado año, el peticionante de tutela interpuso solicitud de pronunciamiento sin haber efectuado el seguimiento al trámite planteado, requerimiento que fue respondido el 12 del mismo mes y año. En base a estos argumentos solicitaron se deniegue la tutela.

Respondiendo a la solicitud de aclaración y complementación efectuada en audiencia por el impetrante de tutela, indicó que: i) La parte demandada expuso una respuesta al recurso de apelación haciendo desaparecer los efectos que han motivado la acción tutelar; y, ii) No le corresponde pronunciarse sobre la solicitud de fotocopias por ser accesorio.