SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 218/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 304 a 309, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se reincorpore al accionante como socio del Sindicado Mixto de Transporte “Señor de Mayo”; y, conforme a la normativa interna, mediante proceso previo informativo disponga lo que en derecho corresponda, en base a los siguientes fundamentos: a) Según el Acta de 15 de septiembre de 2017, “…no designa personal o socios para una comisión que puedan determinar, con un informe que vaya ser considerado en la Asamblea General de 18 de abril de 2018…” (sic); tampoco se describe en esta última, un informe específico para que los socios tengan conocimiento de los antecedentes que habrían ameritado la expulsión del accionante; b) Según el art. 15 inc. e) del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transporte “Señor de Mayo”, debió llevarse a cabo un previo proceso informativo, donde se ejerza el derecho a la defensa, y con su resultado generar un informe específico hacia la asamblea general y no vulnerar los derechos del impetrante de tutela; c) La norma es clara al señalar que para sancionar a un socio debió haberse constituido una comisión de socios ante la falta del Tribunal de Honor y no asumir dicha labor la Directiva, puesto que se vulneraría el debido proceso en su vertiente de imparcialidad; d) Se restringió sus derechos al trabajo y “…de protección hacia su familia…” (sic) al no haber cumplido normativa interna, generando una mala adecuación del procedimiento regulador de la asociación, más aún si los arts. 115 y 116 de la CPE, determinan la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario en un debido proceso; e) Si bien el accionante presentó una solicitud de reconsideración que se encuentra sujeta a un pronunciamiento en la próxima reunión de la Asamblea; sin embargo, desde la expulsión transcurrieron más de tres meses y se dejó en desprotección a su familia, además que cuenta con una obligación contractual con un tercero, aspectos que deben ser considerados por el “…tribunal de garantías constitucionales…” (sic); y, f) El accionante no demostró con documentación creíble, los daños y perjuicios señalados.