SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Roberto Mamani Quispe, Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte “Señor de Mayo”, por escrito de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 56 a 59 vta., y en audiencia señaló que: i) En la gestión 2000, el ahora accionante fungió como Secretario de Relaciones del Sindicato mencionado, en dicha calidad junto a otros dirigentes solicitaron dineros de las arcas de la institución con el objeto de que en representación de su entidad adquieran una superficie de 5 ha.; la asamblea determinó acceder al pedido y conceder el dinero; sin embargo, Pedro Canezo Conde realizó la adquisición a título personal de los terrenos, como si se tratara de su dinero; ii) En la Asamblea de 15 de septiembre de 2017, se designó una comisión a fin de que realice el proceso informativo, que recayó en la cabeza del Directorio en pleno para que procedan a las averiguaciones e investigaciones; posteriormente, el 18 de abril de 2018, el Directorio informó dichas irregularidades a la Asamblea en base a la colección de suficientes indicios consistentes en literales, planos, informaciones rápidas y otros documentos, por cuyo motivo la Asamblea como autoridad suprema de la entidad, previo análisis de la documentación determinó la expulsión de Pedro Canezo Conde en aplicación de los arts. 14 inc. b) y 15 inc. e) del Estatuto Orgánico del mencionado Sindicato, por apropiación indebida de fondos sociales, documentos y otros que perjudiquen el normal desenvolvimiento del sindicato, así como la malversación efectuada; iii) A través de la Nota de 1 de junio de 2018, el accionante solicitó reconsideración, que fue respondida por Nota de 18 de igual mes y año, señalándole que iba a reconsiderarse en la siguiente asamblea general, que lamentablemente no se pudo realizar a la brevedad posible; lo que quiere decir que no se le negó su solicitud que se asemeja a una apelación; se señaló audiencia de Asamblea General para el 28 de agosto de igual año, por lo que al tenor del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se incurrió en la causal de subsidiariedad, por estar pendiente de resolución la reconsideración; iv) No se presentó denuncia en su contra ante el Ministerio “del Trabajo” por lesión a derechos fundamentales; v) En este lapso de tiempo no existía un Tribunal de Honor, por cuyo motivo al ser la Asamblea la autoridad suprema cuyas resoluciones tendrán carácter obligatorio se emitió la resolución de expulsión; y, vi) Extraña que no se haya demandado a la Asamblea compuesta por todos los socios que por mayoría absoluta dispusieron la expulsión.