SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 18 de abril de 2018, se trató la expulsión de su persona del referido Sindicato, sin permitirle que se defienda en un debido proceso ordinario y regular, conforme lo ordena el inc. e) del art. 15 del Estatuto Orgánico del Sindicato; con el argumento que se hubiese apropiado de dineros destinados a la construcción de una sede en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; para luego en la misma Asamblea, el Secretario General del Sindicato llevase adelante la votación para su expulsión, donde solo una minoría aceptó dicha decisión y se dejó de lado a la mayoría que no estaba de acuerdo con esa actuación anómala.
A raíz de ello se le entregó el memorándum de expulsión, que dio lugar a que no cuente con trabajo regular que le otorgue ingresos para sustentar a su persona y familia, además para pagar las cuotas de préstamo de dinero que tiene. En ese sentido, solicitó explicaciones al Secretario General por su expulsión; sin embargo, estas fueron negadas, por lo que presentó denuncias a la Federación Departamental de Chóferes “1ro. de Mayo” y a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, pero en dichas instancias nada pudieron hacer para lograr se respeten sus derechos, por cuyo motivo acudió a la acción de amparo constitucional.