Sentencia Constitucional Plurinacional 0565/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 25-Mar-2019
Partes:
Partes: Jesusa Condori de Huanca, Santos Apaza Alvarado, Waldo Blanco Hurtado, Genoveva Lourdes Mamani Chávez, Ceferina Adriana Laura Vda. de Mamani, Serafina Capiona Tipuni, Lidia Blanco Quispe, Raymunda Chaiña Pusarico, María del Carmen Saavedra, Reynaldo Apanqui Apaza, Pedro Quispe Apaza, Beatriz Paty Ortega, Elsa Quisbert Segales, Seberina Ríos Colquehuanca, Fátima Janette Nina Espinoza, Modesta Mamani Mendoza, Teodora Yana Chambi, Nelly Ticona Marasa de Mamani, Isidora Japura Huallpa, Dolly Consuelo Apaza Gallegos, Yola Florencia Tambo Pally, Sonia Apaza Tola, Paula Condori Calla, Felisa Mamani Condori, Olga María Quenta Roque, Delfín Callizaya Tarqui, Juana Pari Cami, Lucía Achu Nina, Nicasia Ochoa, Zenobia Machaca Maquera de Aduviri, Rosalía Mesa Aliaga, Elza Choque Pari, Edwin Mario Aruquipa Calle, Sabina Alejo Velarde, Felix Mamani Sinka, Anastacio Quispe Catari, Ernesto Aliaga Quispe, Ángela Churqui de Limachi, Justina Churqui Condori, y Mery Huanca Álvarez contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la Paz; y, Rosemarie Elsa Gardeazabal Díaz representante legal de la Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia Sociedad Anónima (LPL S.A.).
- Partes:
- REVOCAR en parte
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 5
- En consecuencia la protección estatal busca resguardar el interés de los trabajadores o trabajadoras que tomaron la decisión de agruparse y conformar una organización sindical, buscando precautelar sus derechos, conquistas y aspiraciones.
- pero no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho, razonamiento concordante con el art. 51 parágrafo VI de la CPE, que mantiene una concepción garantista’, por lo que en caso de que un trabajador goce de fuero sindical, no es posible su destitución si previamente no se tramitó ante la judicatura laboral el desafuero correspondiente
- II.3. Sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación.
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- II.5. Lo resuelto por la
- CONFIRMAR