a)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., indicó: a) Mediante Resolución 249/2018 de 3 de junio, se dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes y el 15 de octubre del mismo año, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de sobreseimiento; b) El 23 de octubre de 2018 los imputados presentaron nueva solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada para el 31 del mismo mes y año y a momento de su celebración rechazó dicha solicitud; toda vez que, los impetrantes de tutela solo presentaron una fotocopia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento con sello de recepción de la Fiscalía de 22 de octubre del citado año, sin constar las diligencias de notificación de los demás sujetos procesales con el fin de determinar si la resolución fue o no impugnada por la parte afectada o víctima; y, c) El “…principio de subsidiariedad excepcional…” (sic) de la acción de libertad, deja claramente establecido que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
