I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó la imputación formal y solicitó la aplicación de procedimiento inmediato, pidiendo cuarenta y cinco días para completar la investigación; posteriormente, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución 249/2018 de 3 de junio, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
Concluido el plazo mencionado, el Ministerio Público emitió la Resolución de Sobreseimiento a su favor, que fue de conocimiento del Juez de la causa, el 15 de octubre de 2018; por lo que, el 18 de igual mes y año solicitaron la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada mediante Resolución 414/2018, argumentando que el sobreseimiento no fue notificado al Fiscal Departamental y que podía ser revocado.
El 22 de octubre de 2018 se notificó al Fiscal Departamental, por lo que nuevamente solicitaron audiencia de cesación de su detención preventiva, misma que fue fijada para el 31 del citado mes y año y a momento de su celebración el Juez demandado, por Resolución 476/2018, rechazó su solicitud sin considerar que ya transcurrieron los cinco días para que se pronuncie el Fiscal referido, conforme lo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dieciséis días desde que el sobreseimiento llegó a dicho Juez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
