III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; no obstante haber sido sobreseídos, el Juez demandado negó indebidamente su solicitud de cesación de la detención preventiva, razón por la cual, continúan indebidamente privados de libertad.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados y del informe del Juez demandado, se advierte que los impetrantes de tutela formularon recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por la autoridad demandada, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, dicho recurso fue retirado el día de la audiencia de la presente acción de libertad, conforme lo afirmó el Tribunal de garantías, extremo que no fue refutado por las partes.
En ese marco se evidencia que, los accionantes acudieron a las vías o recursos previstos por ley, que resultan idóneos para cuestionar el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en el presente caso, el recurso de apelación mencionado, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, se encontraba pendiente de resolución; sin embargo, es preciso aclarar que en el caso estudio, si bien los impetrantes de tutela procedieron al retiro de dicho recurso en la audiencia de la presente acción tutelar, no es menos evidente que dicha actuación, impida ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, no procede la activación simultánea o paralela de la vía ordinaria y la constitucional, razón por la cual, corresponde a esta Sala denegar la tutela impetrada en aplicación a la subsidiariedad excepcional que contiene la acción de libertad, por cuanto dicho recurso aún no fue considerado y resuelto por la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
