0111/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0111/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0111/2019-S1 de 10 de abril, que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 731 a 757, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, disponiendo dejar sin efecto la nota de 16 de julio de 2018, ordenando que la parte demandada, emita nueva respuesta; y, DENEGAR la tutela referente al derecho al debido proceso en relación a la aplicación del art. 48 inc. c) del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; y, al derecho de petición.

Expuesta la problemática, la SCP 0111/2019-S1 de 10 de abril, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 731 a 757, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, disponiendo dejar sin efecto la nota de 16 de julio de 2018, ordenando que la parte demandada, emita nueva respuesta; y, DENEGAR la tutela referente al derecho al debido proceso en relación a la aplicación del art. 48 inc. c) del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; y, al derecho de petición.

Por consiguiente, se advirtió que los fundamentos y análisis del caso concreto, en estricta observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, debieron circunscribirse en verificar y establecer si la nota de respuesta de 16 de julio de 2018, otorgada por los demandados, resuelve y da una solución material y sustantiva al problema planteado en su petición, siendo que la parte accionante indicando varios puntos pidió se aclare, complemente y enmiende el Voto Resolutivo 03/2018, el cual una vez contrastado ciertamente se omite explicar y sustentar legalmente a los puntos expresados en la citada solicitud, por lo que la tutela debió concederse únicamente respecto al derecho de petición.

Asimismo, disiente en relación a la existencia de falta de legitimación pasiva por cuanto en observancia del Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, algunos de los demandados por diferentes razones o circunstancias no participaron en la emisión del Voto Resolutivo menos en la nota de respuesta, concurriendo al efecto la inexistencia de una vinculación entre la persona demandada y el acto que se impugna a través de la presente acción de defensa, debiendo también en consecuencia, denegar la tutela respecto a las personas demandadas que no suscribieron y participaron en el acto denunciado como lesivo.

En ese contexto, conforme los antecedentes arrimados en el expediente, se establece que mediante Voto Resolutivo 03/2018 de 15 de junio, el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia resolvió en sus arts. 1º y 2º, cumplir lo establecido en el Estatuto Orgánico y Reglamentos vigentes del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; y, en aras de la unidad acatar lo establecido como última instancia de solución de conflictos lo resuelto en la Resolución 5 de 25 de julio de 2017, emitida por la Jueza de garantías y ratificada por la SCP 0925/2017-S3 de 18 de septiembre; además de respetar el informe legal del estudio jurídico “Monzon y Román”. En sus arts. 3º y 4º dispusieron reconocer a la Directiva del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, presidida por “Mery Mendieta” y solicitar a la aludida Directiva convocar a asamblea para elegir un Comité Electoral en la brevedad posible; y, el art. 5º refiere que toda acción individual y/o de grupo por parte de los afiliados contra el Voto Resolutivo referido se considerará desacato y trasgresión del Estatuto Orgánico y Reglamentos a denunciarse ante el Tribunal Nacional de Honor correspondiente para la aplicación de sanciones establecidas. 

Posteriormente, a través de memorial de 19 de junio de 2018, presentado el 20 del mismo mes y año, la parte ahora accionante solicita al Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, aclare sobre el efecto de dicho “Voto Resolutivo”, su fuente legal, la vinculatoriedad y en qué medida un informe legal puede tener efectos vinculantes; asimismo, pidió complementar si la potestad disciplinaria expresada en el art. 48 inc. c) del Estatuto Orgánico otorga la facultad disciplinaria, sin que exista un auto de inicio disciplinario y si esa potestad recae sobre los afiliados de los colegios departamentales; o si existe algún catálogo sancionatorio respecto a esa facultad. Así también requirió enmendar respecto a la situación jurídica del Colegio de Bioquímica y Farmacia departamental que preside, los efectos de la SCP 0925/2017-S3, además de la convalidación o no de los actos realizados; y, como último punto en el Otrosí 1 solicitó la medida cautelar de suspensión de los efectos del Voto Resolutivo 03/2018, entretanto no sea resuelta la petición de aclaración complementación y enmienda. 

A fin de obtener una respuesta pronta y oportuna, el accionante mediante Notas: CITE SC- CBF 066/2018 de 11 de julio, CITE SC- CBF 067/2018 de 12 de julio y CITE SC- CBF 068/2018 de 13 de julio, entregadas en la ciudad de Sucre el 13, 16 y 17 de julio de 2018 respectivamente, exigió al Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, una respuesta al memorial de 19 de junio de 2018, por el cual solicitó aclaración complementación y enmienda al Voto Resolutivo 03/2018.