0111/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0111/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

II.1.  Del contenido esencial del derecho de petición y de los presupuestos para su tutela

La SCP 0140/2017-S2 de 20 de febrero, citando la SCP 1249/2013 de 1 de agosto, reiteradora de la sistematización jurisprudencial realizada por la SC 0119/2011 de 21 de febrero sobre el contenido esencial de la petición refiere:“‘…la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, haciendo una sistematización de la línea jurisprudencial, ha expresado lo siguiente: «(…) Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’».