AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Eduardo Sarmiento Rojas, Asambleísta titular de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2.I y IV del Decreto Supremo (DS) 3747 de 12 de diciembre de 2018, emitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; 2 y 3 de la Resolución Ministerial (RM) 1373/18; y, 2 del Instructivo 002/2018, ambos de 14 de diciembre de 2018, dictadas por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por ser presuntamente contrarias a los arts. 1, 8.II, 9.2, 14 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 21.2 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de
- II.3. Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR