AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-CA

Fecha: 01-Abr-2019

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 15 a 31 vta., el accionante señala que, las normas impugnadas tienen por objeto establecer los criterios para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para la gestión 2018, cuyos beneficiarios serían únicamente los servidores públicos y privados cuyo total ganado no supere los Bs15 000.- (quince mil bolivianos).

Puntualiza que, las normas impugnadas quebrantan el art. 1 de la CPE, debido a que se lesionan los derechos a la igualdad y al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración, ello porque suprimen el pago del segundo aguinaldo omitiendo reajustar ese beneficio para quienes no se encuentran contemplados en dicha previsión; por lo que, al haberse promulgado normas infraconstitucionales se violenta el Estado Constitucional de Derecho, dispuesto en el citado artículo.

Agrega que se desconoce el valor supremo a la igualdad, contemplado en los arts. 26 del PIDCP; 7 de la DUDH; y, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que suponen otorgar un trato similar a los que se encuentran en idénticas condiciones y uno diferenciado para casos disímiles, conforme se tiene de los arts. 1, 8, 9 y 14 de la CPE, con la finalidad de procurar un equilibrio en la sociedad; en este caso, las normas cuestionadas imponen un trato desigual no justificado a quienes tienen un salario mayor a Bs15 000.- afectando en sus beneficios sociales de forma indebida, generándose una discriminación debido a que se les aplica el concepto del no pago del aguinaldo sin tomar en cuenta que al ser su salario diferenciado merecen un reajuste y no así la supresión total del mismo, constituyéndose en una medida bastante desequilibrada; en ese entendido, las normas impugnadas omiten contemplar reglas que ajusten el pago del segundo aguinaldo para trabajadores que perciban un salario superior al criterio del monto señalado, provocando una ruptura al equilibrio social y un trato discriminatorio y vulnerando de esa forma los artículos citados.

Agrega que, el 7 de febrero de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Circular 02/2019 mediante el cual, entre otros puntos, ordenó a las empresas privadas la cancelación del doble aguinaldo a favor de los trabajadores que perciban un salario mayor al fijado en las normas impugnadas; admitiéndose por parte de dicha cartera de Estado el carácter discriminatorio que implica la supresión de ese beneficio, motivo por el que estableció el criterio normativo de hacer extensible ese beneficio al sector privado; empero, se omitió referirse al sector público.

Asimismo, las normas cuestionadas lesionan el derecho al trabajo previsto en el art. 46 de la CPE, ya que la supresión del pago del segundo aguinaldo impide la percepción de un salario justo para el sustento propio y de las familias de los trabajadores del sector público que no perciben el segundo aguinaldo; por otro lado, se infringe el derecho a la dignidad humana establecido en los arts. 21.2 y 22 de la Norma Suprema, porque mantiene a los trabajadores con ingresos inferiores que impiden el goce de un salario de acuerdo a sus necesidades, transgrediendo también de esa forma el derecho a vivir bien, ya que priva del acceso a un nivel de vida acorde a la condición de ser humano; finalmente, las normas cuestionadas desconocen los principios de supremacía constitucional y de jerarquía, pues se lesionan los derechos a la igualdad y a la no discriminación.