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    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2019-CA

    Fecha: 01-Abr-2019

    RECHAZAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Eduardo Sarmiento Rojas, Asambleísta titular de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
    • El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de
    • II.3.  Respecto a la naturaleza y la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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