AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2019-CA

Fecha: 01-Abr-2019

a)

María Virginia Mostajo Cossío, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) Las normas de la Constitución Política del Estado, que versan sobre derechos son directamente aplicables y existe concordancia con el DS 28699, refiere que lo dispuesto por el art. 11 de aludido Decreto Supremo, es concordante con el art. 46 de la CPE, e invoca amplia jurisprudencia al respecto; b) La pretensión de la entidad accionante busca discriminar y excluir a los trabajadores de confianza por cuenta ajena, de los derechos a la estabilidad laboral y la reincorporación, establecidos en los arts. 10 y 11 del DS 28699, contraviniendo lo dispuesto por el art. 46 de la Norma Suprema; y, c) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por CESSA, con el argumento de que el art. 47 de la CPE, garantizado por el art. 308 de la misma Norma Suprema, obliga a que el DS 28699 prevea la exclusión del personal de confianza, de la opción de reincorporación y de la estabilidad laboral extrema, que impida su despido cuando se ha perdido la confianza en dicho personal, es manifiestamente infundado y carece de objeto legal constitucional que sustente su pretensión.