Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
ACEPTA
La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 135/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 50 a 51, “ACEPTA” promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento de que los arts. 79 y 80 del CPCo, reconocen a ese Tribunal y a esa instancia, la legitimación y competencia para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, solicitada por Juan Alex Arequipa Checa, en representación legal de CESSA demandando la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 del DS 28699.
- Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- ACEPTA
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR