AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 30 de julio de 2018, cursante de fs. 50 a 61 vta., la empresa recurrente manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió la Ley Municipal Autonómica 170 de 15 de marzo de 2016, cuyo art. 1 estableció una tabla de valores y fórmulas de cálculo para la valoración de la propiedad inmueble a los efectos de la aplicación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), generando que la base imponible de los inmuebles se eleve aproximadamente tres veces más, para limitar esta situación se aprobó una nueva escala impositiva a través de la Ley Municipal Autonómica 171 de 16 de igual mes y año, cuya aplicabilidad generó la declaratoria de su inconstitucionalidad; debido a ello y al mantenerse vigente las tablas de valores de terrenos y construcciones aprobadas mediante la referida Ley Municipal Autonómica 170, fue dictada la Ley Municipal Autonómica 275 disponiendo en su Artículo Único: “Se establece el descuento proporcional con la finalidad de garantizar que el monto del IMPBI no se vea incrementado en relación a la gestión vencida por efecto de la Sentencia Constitucional 0087/2017 de 29 de noviembre, el mismo que entrará en vigencia a partir de la reglamentación de la presente Ley Municipal Autonómica”.
En atención a este precepto normativo, mediante Decreto Municipal 003/2018 se aprobó el Reglamento de la Ley Municipal Autonómica 275 del Descuento al IMPBI, cuyo art. 4.IV señala: “No se encuentran sujetos a este descuento las personas jurídicas obligadas a llevar estados financieros, cuya liquidación del IMPBI se halle determinada en base a sus valores en libros o aquellos inmuebles cuya determinación del IMPBI se halle sujeta a auto avalúos realizados por sus titulares”. Ante lo cual, la Empresa recurrente interpone el presente recurso, considerando que este precepto excluye de los descuentos impositivos a personas jurídicas obligadas a llevar estados financieros, cuya liquidación se halla determinada en base a valores en libros o cuando se halle sujeta a auto avalúos realizados por sus titulares, situación que determina la lesión de los principios tributarios constitucionales vigentes.
Es decir que, para el caso de empresas, éstas se sujetaran a la presentación anual de sus estados financieros, que deben contener la valuación de los bienes que integran sus activos fijos y presentar un formulario otorgado por la administración municipal tributaria para la liquidación del IMPBI, resultando que la base estará dada por tablas cuando las empresas no estén obligadas a llevar sus registros contables, en el que presentarán anualmente una declaración jurada. Señala que su acción, no cuestiona el valor de los libros al cual se le asigna el valor del inmueble, sino la alícuota que se aplica a dicho valor, ya que el valor de los libros debe tenerse presente para la aplicación del descuento proporcional fijado por la Ley Municipal Autonómica 275, debido a que, dicho valor se actualiza periódicamente con la norma contable que obliga a considerar el valor actualizado acorde a las Unidades de Fomento a la Vivienda; no justificándose por ello la exclusión de las empresas y personas jurídicas obligadas a llevar estados financieros que consignan en los mismos los valores de los inmuebles.