AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2019-CA
Fecha: 09-Abr-2019
I.3. Petitorio
Solicita que una vez radicado el presente recurso, se disponga la citación de la parte recurrida para que con o sin su contestación se dicte sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada; y, como consecuencia, se reconozca el derecho de las personas jurídicas y empresas a beneficiarse también con el descuento proporcional instituido legalmente por el Artículo Único de la Ley Municipal Autonómica 275 para el pago del IPBI.
La norma de la cual se busca su inconstitucionalidad es el art. 4.IV del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica 275 del Descuento al IMPBI, aprobado mediante Decreto Municipal 003/2018; que dispone: “No se encuentran sujetos a este descuento las personas jurídicas obligadas a llevar estados financieros, cuya liquidación del IMPBI se halle determinada en base a sus valores en libros o aquellos inmuebles cuya determinación del IMPBI se halle sujeta a auto avalúos realizados por sus titulares” (sic).