AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-CA

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 3

Por Resolución Administrativa 002/”2018” de 20 de diciembre de “2017”, cursante de fs. 39 a 45., el Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, resolvió rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando los siguientes fundamentos: a) El término abrogar deriva del latín “abrogatio” que implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y que la abrogación puede ser expresa o tácita, y la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es la vigencia de algunos preceptos; b) El abrogar y derogar obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento anterior, de ahí que pueden subsistir aquellas disposiciones que no contravengan el nuevo ordenamiento; y, c) El Decreto Municipal 05/2012, actualizado por el Decreto Municipal 019/14, fueron emitidos al alcance de los arts. 302 de la CPE, 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, 44 de la Ley 2028 abrogada y 26.5 de la Ley 482, validando su vigencia independientemente a la fecha de nacimiento a la vida legal, al ser compatible a la norma superior en la escala de jerarquía jurídica municipal (Ley 001/2013 de 5 de septiembre) tanto por el fondo y la forma, así como a las disposiciones contenidas en el art. 410 de la Norma Suprema, por lo que no se encuentra duda razonable de la constitucionalidad de los referidos Decretos Municipales, correspondiendo desestimar la acción.